Articulo 67 Montes de Aragón

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Artículo 67. Regulación aplicable.

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1. El régimen de uso y aprovechamiento de los montes, cualquiera que sea su titularidad, se someterá a lo dispuesto en la presente Ley y, en su caso, en los planes de ordenación e instrumentos de gestión que resulten de aplicación.

2. El Gobierno de Aragón podrá establecer mediante decreto condiciones y limitaciones de usos y aprovechamientos cuando las exigencias derivadas de la conservación de los valores naturales así lo precise, sin perjuicio de lo dispuesto, en su caso, en los planes de ordenación de los recursos naturales o forestales.