Articulo 67 Mossos d´Esquadra
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Artículo 67.

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Las faltas cometidas por los miembros del Cuerpo de «Mossos d´Esquadra» en el ejercicio de sus funciones pueden ser muy graves, graves y leves.

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  • Texto Original. Publicado el 20-07-1994 en vigor desde 09-08-1994