Articulo 67 Municipal y de régimen local
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Artículo 67. Cooperación interadministrativa.

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Las relaciones interadministrativas se regirán por los principios de colaboración, cooperación, coordinación, igualdad y lealtad entre los poderes del Estado, de la comunidad autónoma y de las entidades locales. La cooperación se manifiesta en la intercomunicación competencial a que se refiere el capítulo I de este título y, además, en la asistencia técnica y financiera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006