Articulo 67 Municipal y d... I Balears

Articulo 67 Municipal y de régimen local de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 67. Cooperación interadministrativa.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las relaciones interadministrativas se regirán por los principios de colaboración, cooperación, coordinación, igualdad y lealtad entre los poderes del Estado, de la comunidad autónoma y de las entidades locales. La cooperación se manifiesta en la intercomunicación competencial a que se refiere el capítulo I de este título y, además, en la asistencia técnica y financiera.