Articulo 67 Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y modificación del PGC y del PGC-PYMES
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»Artículo 67. Sociedades puestas en equivalencia.
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1. A las sociedades puestas en equivalencia les resultarán aplicables los criterios de la presente sección.
2. Las diferencias de conversión que correspondan a la participación de las sociedades del grupo se inscribirán en el epígrafe «diferencia de conversión», en su caso, netas del efecto impositivo. El valor de la participación puesta en equivalencia será incrementado o disminuido, según corresponda, por las diferencias de conversión.
