Articulo 67 Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros
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Articulo 67 Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros

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Norma 67. Estados individuales reservados.

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1. Las entidades de crédito y las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras deberán enviar al Banco de España los estados reservados que figuran a continuación con la periodicidad y plazos de presentación que se indican para cada uno de ellos y con el desglose por plantillas que figura en el índice del anejo 4. Para la remisión de las plantillas de los estados FI 1, FI 2, FI 4 a FI 20, FI 22, FI 31, FI 40, FI 43 y FI 45 relacionada en el índice del anejo 4, se utilizarán los formatos establecidos para las plantillas con idéntica numeración en el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades. Los formatos de las plantillas de los estados FI 100 a FI 182 serán los incluidos en el anejo 4 de esta circular.

Estado

Denominación

Periodicidad

Plazo máximo de presentación

FI 1

Balance individual reservado.

Mensual.

Día 20 del mes siguiente.

FI 2

Estado de resultados individual reservado.

Trimestral.

Día 20 del mes siguiente.

FI 4

Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes.

Trimestral.

Día 20 del mes siguiente.

FI 5

Desglose de los préstamos y anticipos no destinados a negociación por productos.

Trimestral.

Día 20 del mes siguiente.

FI 6

Desglose de los préstamos y anticipos no destinados a negociación a sociedades no financieras por códigos CNAE.

Trimestral.

Día 20 del mes siguiente.

FI 7

Activos financieros susceptibles de deterioro vencidos.

Trimestral.

Día 20 del mes siguiente.

FI 8

Desglose de los pasivos financieros.

Trimestral.

Día 20 del mes siguiente.

FI 9

Compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos.

Trimestral.

Día 20 del mes siguiente.

FI 10

Derivados-negociación y coberturas económicas.

Trimestral.

Día 20 del mes siguiente.

FI 11

Contabilidad de coberturas.

Trimestral.

Día 20 del mes siguiente.

FI 12

Movimientos en las correcciones de valor y provisiones por pérdidas crediticias.

Trimestral.

Día 20 del mes siguiente.

FI 13

Garantías reales y personales recibidas.

Trimestral.

Día 20 del mes siguiente.

FI 14

Jerarquía del valor razonable: instrumentos financieros a valor razonable.

Trimestral.

Día 20 del mes siguiente.

FI 15

Baja en cuentas y pasivos financieros asociados a activos financieros transferidos.

Trimestral.

Día 20 del mes siguiente.

FI 16

Desglose de partidas seleccionadas del estado de resultados.

Trimestral.

Día 20 del mes siguiente.

FI 17

Conciliación entre el ámbito de consolidación contable y el ámbito de consolidación según el RRC: balance.

Trimestral.

Día 20 del mes siguiente.

FI 18

Información sobre las exposiciones no dudosas y dudosas.

Trimestral.

Día 20 del mes siguiente.

FI 19

Información sobre las exposiciones reestructuradas o refinanciadas.

Trimestral.

Día 20 del mes siguiente.

FI 20

Desglose geográfico.

Trimestral.

Día 20 del mes siguiente.

FI 22

Funciones de gestión de activos, custodia y otros servicios. Ingresos y gastos por comisiones, desglosados por actividades.

Trimestral.

Día 20 del mes siguiente.

FI 31

Partes vinculadas.

Semestral.

Día 20 del mes siguiente.

FI 40

Estructura del grupo.

Anual.

Día 20 del mes siguiente.

FI 43

Provisiones.

Trimestral.

Día 20 del mes siguiente.

FI 45

Desglose de partidas seleccionadas del estado de resultados.

Trimestral.

Día 20 del mes siguiente.

FI 100

Información adicional sobre determinadas partidas del balance.

Mensual.

Día 20 del mes siguiente.

FI 101

Información sobre préstamos formalizados, adquiridos o calificados en el mes (negocios en España).

Mensual.

Día 20 del mes siguiente.

FI 102

Desglose de la cartera de valores.

Mensual.

Día 20 del mes siguiente.

FI 103

Detalle de valores.

Mensual.

Día 10 del mes siguiente.

FI 104

Desglose de valores representativos de deuda emitidos.

Mensual.

Día 20 del mes siguiente.

FI 105

Desglose de derivados: operaciones realizadas, variaciones de precios y valores razonables. Información mensual (negocios en España).

Mensual.

Día 20 del mes siguiente.

FI 106

Datos básicos de activos adjudicados o recibidos en pago de deudas.

Mensual.

Fin del mes siguiente.

FI 107

Coste de la financiación captada en el trimestre (negocios en España).

Trimestral.

Fin del mes siguiente.

FI 108

Desglose de instrumentos financieros confiados por terceros.

Trimestral.

Fin del mes siguiente.

FI 130

Desglose de los préstamos al resto de la clientela (negocios en España).

Trimestral.

Fin del mes siguiente.

FI 131

Cobertura del riesgo de crédito.

Trimestral.

Fin del mes siguiente.

FI 132

Desglose de los préstamos y los depósitos con la clientela residente en España por provincias (negocios en España).

Trimestral.

Fin del mes siguiente.

FI 133

Desglose de los préstamos y los depósitos y sus intereses con entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito (negocios en España).

Trimestral.

Fin del mes siguiente.

FI 134

Movimientos de la cartera de valores en el trimestre.

Trimestral.

Fin del mes siguiente.

FI 136

Desglose de los derivados: operaciones realizadas, variaciones de precios y valores razonables. Información trimestral (negocios en España).

Trimestral.

Fin del mes siguiente.

FI 138

Negocios en el extranjero. Detalle por países.

Trimestral.

Fin del mes siguiente.

FI 139

Desglose de los instrumentos financieros por monedas y países de las contrapartes (negocios en España).

Trimestral.

Fin del mes siguiente.

FI 140

Actividad individual clasificada por países.

Trimestral.

Fin del mes siguiente.

FI 141

Activos inmobiliarios e instrumentos de patrimonio adjudicados o recibidos en pago de deudas.

Trimestral.

Fin del mes siguiente.

FI 142

Datos dinámicos de inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas.

Trimestral.

Fin del mes siguiente.

FI 143

Préstamos sobre bienes inmuebles comerciales (negocios en España).

Trimestral.

Fin del segundo mes siguiente.

FI 150

Información adicional sobre determinadas partidas del estado de resultados.

Trimestral.

Día 20 del mes siguiente.

FI 151

Información sobre tenedoras directas e indirectas.

Trimestral.

Fin del mes siguiente.

FI 152

Préstamos a hogares sobre bienes inmuebles residenciales (negocios en España).

 Trimestral.

Fin del segundo mes siguiente.

FI 160

Actividad hipotecaria (negocios en España).

Semestral.

Fin del mes siguiente.

FI 161

Valores depositados en la entidad clasificados por depositantes (negocios en España).

Semestral.

Fin del mes siguiente.

FI 162

Entrega de viviendas adjudicadas o recibidas en pago de deudas procedentes de préstamos a los hogares para adquisición de vivienda (negocios en España).

Semestral.

Fin del mes siguiente

FI 180

Información complementaria anual.

Anual.

Fin de enero.

FI 181

Desglose de compromisos asumidos en planes de pensiones de prestación definida y en prejubilaciones.

Anual.

Fin de enero.

FI 182

Aplicación del resultado.

Anual.

Fin de enero.

2. Las entidades de crédito que formen parte de un grupo económico cuya matriz última no envíe estados consolidados reservados al Banco de España conforme a lo dispuesto en la norma 68, así como las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, incluyendo aquellas cuya sede central se encuentra en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo y aquellas que no, enviarán trimestralmente el estado FI 151, «Información sobre tenedoras directas e indirectas», en el formato del anejo 4, incluyendo la información de la entidad dominante cabecera del grupo económico del que formen parte y de las entidades a través de las que esta tenga la participación en su capital.

3. Los estados FI 1, FI 2, FI 16, FI 22, FI 45 y todos aquellos en los que se indica expresamente en el modelo del estado que figura en el anejo 4, se remitirán para negocios totales y para negocios en España según se define en el apartado 2 de la norma 64. Para estos estados, las entidades que no tengan sucursales en el extranjero enviarán exclusivamente una plantilla con los datos relativos a los negocios totales, y las entidades que tengan sucursales en el extranjero enviarán dos plantillas, una para los negocios totales y otra para los negocios en España.

4. Las entidades de crédito que estén remitiendo al Banco de España los estados con información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios, utilizando el «método de consolidación individual», conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, además de enviar los estados FI 1 a FI 45 en base individual, deberán remitir los estados FI 1 a FI 45 para los negocios totales con el ámbito de consolidación establecido en dicho artículo. Estos estados se remitirán con la periodicidad establecida en el apartado 1 de esta norma, excepto el estado FI 1 que se remitirá trimestralmente, y con los plazos establecidos para la remisión de la información del apartado 1 de la norma 68.

5. Los estados FI 1 a FI 45 se confeccionarán aplicando íntegramente los criterios para la presentación de la información que se regulan en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014.

En particular, la definición de dudoso (non-performing) que se utilizará para estos estados será la establecida en el artículo 47bis del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y en el anejo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión. Adicionalmente, la categoría de fase 1 se corresponderá con la de riesgo normal, la de fase 2 con la de riesgo normal en vigilancia especial y la de fase 3 con la de riesgo dudoso; siendo las categorías de riesgo normal, normal en vigilancia especial y dudoso las establecidas en el apartado 11 de la norma 29 y en el anejo 9. En cualquier caso, la estimación de las coberturas por riesgo de crédito se realizará teniendo en cuenta la clasificación de los riesgos en estas últimas categorías. Por último, los activos financieros comprados u originados con deterioro crediticio se clasificarán en estas fases o se presentarán de forma separada, según corresponda de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión.

(NOTA: Apdo. 5 aplicable por primera vez para los datos de 31 de enero de 2022 para los estados de frecuencia mensual, de 31 de marzo de 2022 para los de frecuencia trimestral, de 30 de junio de 2022 para los de frecuencia semestral y de 31 de diciembre de 2022 para los de frecuencia anual)

6. Los estados se enviarán por todas las entidades, con las siguientes excepciones:

a) El estado FI 17, que lo remitirán las entidades que tengan la consideración de significativas a los efectos del Mecanismo Único de Supervisión, que no tengan que enviar estados consolidados reservados, conforme a lo dispuesto en la norma 68, siempre que sean la entidad dominante de un grupo económico.

b) El estado FI 20, que se enviará conforme a lo dispuesto en la letra d) del apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril, para el envío de la plantilla F 20.

c) El estado FI 40, que habrán de remitir las entidades que no tengan que enviar estados consolidados reservados conforme a lo dispuesto en la norma 68, salvo que formen parte de un grupo consolidable que sí los remita o sean sucursales en España de entidades de crédito extranjeras. (NOTA: Párrafo aplicable por primera vez para los datos de 31 de enero de 2022 para los estados de frecuencia mensual, de 31 de marzo de 2022 para los de frecuencia trimestral, de 30 de junio de 2022 para los de frecuencia semestral y de 31 de diciembre de 2022 para los de frecuencia anual)

d) El estado FI 138 lo enviarán exclusivamente las entidades que tengan oficinas operativas en el extranjero.

e) El estado FI 160 lo remitirán todas las entidades que tengan operaciones hipotecarias.

f) Los estados FI 10, FI 11, FI 12, FI 13, FI 15, FI 140.3, FI 141 y FI 143 que no remitirán las sucursales en España de entidades extranjeras cuya sede central se encuentre en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo. Además, el estado FI 131 no lo tendrán que remitir aquellas sucursales en España de entidades de crédito extranjeras cuya sede central se encuentre en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo que, en aplicación de lo establecido en la norma 2, apartado 2, letra b), hayan decidido aplicar los criterios de valoración y cobertura del riesgo de crédito que utilice su sede central y así hayan informado de ello al Banco de España. (NOTA: Párrafo aplicable por primera vez para los datos de 31 de enero de 2022 para los estados de frecuencia mensual, de 31 de marzo de 2022 para los de frecuencia trimestral, de 30 de junio de 2022 para los de frecuencia semestral y de 31 de diciembre de 2022 para los de frecuencia anual)

7. El estado FI 31 incluirá los datos de las entidades que, ya sea como dominantes, ya sea como dependientes, pertenezcan a algún grupo o tengan saldos con otras entidades o personas físicas que sean partes vinculadas, según se definen en la norma 62. Las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras también incluirán en este estado los saldos que tengan con su sede social y otras sucursales de su propia entidad.

8. En el estado FI 103-2 se incluirá información de los valores representativos de deuda propiedad de la entidad y se remitirá cuando el importe en libros acumulado de estos valores sea igual o superior a 10 millones de euros. En el estado FI 103-3 se incluirá información de los instrumentos de patrimonio neto propiedad de la entidad y se remitirá cuando el importe en libros acumulado de estos valores sea igual o superior a 10 millones de euros o la entidad sea contrapartida en política monetaria del Banco de España.

Cuando se envíen al Banco de España los estados FI 103-2 y FI 103-3, también se incluirán los valores para los que se hubiesen cobrado intereses o devengado dividendos, o efectuado saneamientos o -solo para el estado FI 103-3- ventas en el mes, aunque la entidad no tenga registrado en el activo ningún importe para ellos a fin de mes.

En el estado FI 103-4 se incluirá información de los valores para los que la entidad tenga importes adquiridos en préstamos de recompra inversa, cedidos en pactos de recompra, recibidos en préstamo, prestados, entregados o recibidos como garantía con derecho de venta o pignoración, o mantenga posiciones cortas, cuando su importe nominal acumulado sea igual o superior a 10 millones de euros.

9. Los estados FI 105 y FI 136 incluyen todos los instrumentos financieros que cumplen la definición de derivado, incluso los derivados implícitos segregados a efectos contables de los instrumentos financieros híbridos, con independencia de si su valor razonable es positivo o negativo para la entidad y de si se han contratado en un mercado organizado.

El estado FI 105 lo enviarán aquellas entidades que tengan derivados cuyo importe nocional acumulado sea igual o superior a 150.000 millones de euros.

El estado FI 136 lo enviarán las entidades cuando su importe nocional acumulado sea igual o superior a 10 millones de euros.

10. El estado FI 106 se tiene que enviar con los datos básicos de todos los inmuebles e instrumentos de capital no cotizados en un mercado activo que se hayan adquirido para la cancelación, total o parcial, de una o más operaciones registradas contablemente en los libros de la entidad de crédito o de sus sociedades instrumentales recogidas en la norma primera, \\\\\\\'Entidades declarantes\\\\\\\', punto 2, de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, con independencia de cómo se haya adquirido la propiedad y de la partida de balance en la que estén registrados contablemente, excepto los clasificados como activo tangible de uso propio. En este estado se informará de todos los activos de dicha naturaleza, incluso de los que estén registrados contablemente en otras entidades del mismo grupo económico.

Las sucursales de entidades de crédito extranjeras remitirán el estado cuando el importe en libros bruto acumulado de estos activos sea igual o superior a 10 millones de euros.

Los datos del estado FI 106, en lugar de enviarse íntegramente cada mes, se actualizarán mensualmente para incorporar exclusivamente las adquisiciones de activos y modificaciones de datos, así como las bajas que, en su caso, se produzcan en el mes.

El estado FI 142 tiene que enviarse con información dinámica de los inmuebles declarados en el estado FI 106.

11. En el estado FI 132, para la clasificación por provincias de los depósitos de la clientela, se atenderá a la plaza en la que radique la sucursal en la que estén abiertas las cuentas, incluyendo una línea específica para los depósitos asignados a los servicios centrales captados a través de la banca electrónica y telefónica; cuando se trate de pasivos al portador, se atenderá a la plaza de la oficina que los colocó. En los créditos a la clientela se estará al lugar de inversión de los fondos, si este es identificable y se conoce, y, en su defecto, a la plaza de pago o a la plaza de su concesión.

12. En los estados FI 139 y FI 140, las exposiciones y pasivos se clasificarán por países, tomando por referencia: en los activos, el país donde residan los obligados al pago; en las demás exposiciones, las contrapartes directas; en las posiciones cortas, los emisores de los valores, y en los restantes pasivos, los titulares de las cuentas.

Para la cumplimentación en el estado FI 140 de la información relativa a las contrapartes finales se tendrán en cuenta los criterios señalados en el apartado IV, «Riesgo de crédito por razón de riesgo-país», del anejo 9.

Estos estados solo serán obligatorios para las entidades que tengan sucursales en el extranjero, o cuyas exposiciones, directas o finales, o pasivos con no residentes en España sean equivalentes, al menos, a 10 millones de euros. No obstante lo anterior, el estado FI 140-3 lo deberán remitir las entidades que, aunque no alcancen el volumen de actividad anterior, tengan riesgos en países no clasificados en el grupo 1 a efectos de riesgo-país.

13. A efectos de determinar el cumplimiento de los umbrales establecidos para los estados FI 103, FI 105, FI 106, FI 136 y FI 142 de esta norma, los datos que se han de considerar son los comunicados por las entidades en sus estados financieros correspondientes a 30 de junio de 2017. No obstante, el Banco de España podrá requerir a las entidades que no superen los umbrales que se establecen en los apartados anteriores para enviar los estados sujetos a umbrales que presenten todos o algunos de dichos estados, con la periodicidad y el plazo máximo de presentación establecidos con carácter general. El requerimiento se efectuará por escrito, con una antelación mínima de seis meses antes del primer envío, atendiendo a las circunstancias particulares de las entidades, en especial a su perfil de riesgo y al importe que represente la actividad que se ha de reportar en relación con su tamaño.

Las entidades que alcancen el umbral para presentar dichos estados no los tendrán que enviar mientras el Banco de España no les comunique por escrito, con una antelación mínima de seis meses, que deben remitirlos. Asimismo, las entidades que vengan presentando todos o alguno de los citados estados continuarán remitiéndolos cuando su importe descienda por debajo del umbral para su remisión hasta que el Banco de España les comunique por escrito que no tienen que enviarlos obligatoriamente.

Las entidades, aunque no tengan la obligación de enviar los estados anteriores al Banco de España, deberán disponer en su base de datos, como mínimo, de dicha información.