Articulo 67 Normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, a...ativas y financieras
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Articulo 67 Normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras

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Artículo 67. Régimen general.

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Se modifica el apartado 1 del artículo 83 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, con la siguiente redacción:

«1. El ingreso del depósito se realizará en efectivo dentro del plazo de un mes desde la celebración del contrato.

Para acreditar la constitución del depósito se entregará un resguardo conforme al modelo establecido por la Consejería de Economía y Hacienda.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2002 en vigor desde 01-01-2003