Articulo 67 normativa reguladora del IVA
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Artículo 67. Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente Capítulo.

Vigente

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Uno. El importador deberá aportar las pruebas suficientes para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos precedentes.

Dos. (Derogado)

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-1993 en vigor desde 29-01-1993