Articulo 67 normativa reguladora del IVA
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»Artículo 67. Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente Capítulo.
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Uno. El importador deberá aportar las pruebas suficientes para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos precedentes.
Dos. (Derogado)
