Articulo 67 normativa reguladora del IVA
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 67. Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente Capítulo.
Vigente
Uno. El importador deberá aportar las pruebas suficientes para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos precedentes.
Dos. (Derogado)
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-01-1993 en vigor desde 29-01-1993