Articulo 67 Ordenación y ...n del Agua

Articulo 67 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua

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Artículo 67. Protección de instalaciones.

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1. A los efectos de garantizar el adecuado funcionamiento y la protección de las instalaciones de abastecimiento, saneamiento y depuración, el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero responsable de medio ambiente, establecerá, con respeto a la normativa básica estatal y al resto del ordenamiento jurídico que resulte aplicable, las normas reguladoras de la calidad de los vertidos y cualesquiera otras necesarias para los fines indicados.

2. La protección de las instalaciones locales podrá realizarse mediante la ordenanza municipal correspondiente, que deberá respetar la normativa básica estatal y la de desarrollo de la Comunidad Autónoma. La Administración de la Comunidad Autónoma promulgará normas aplicables a título supletorio cuando dichas ordenanzas no existan y, en todo caso, prestará asistencia técnica a los Ayuntamientos para la redacción de dichas ordenanzas.

3. A los efectos del control de efluentes, las normas a que se hace referencia en los dos apartados anteriores regularán la obligación de los usuarios distintos a los domésticos de instalar los medios necesarios para la toma de muestras en el lugar del vertido, así como la adopción de programas de seguimiento de vertidos y de realización de informes periódicos.