Articulo 67 Ordenación del Sistema de Seguridad Pública
Artículo 67.- Medidas para erradicar la violencia ejercida contra las mujeres.
1.- El Plan General de Seguridad de Euskadi, así como el resto de planes de seguridad territoriales o sectoriales, tendrá en consideración la perspectiva de género e incluirán entre sus prioridades la lucha frente a todas las formas y manifestaciones de la violencia ejercida contra las mujeres.
2.- Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente para la igualdad de mujeres y hombres y la específica sobre prevención y lucha frente a la violencia ejercida contra las mujeres, procurarán.
a) Remover los patrones socioculturales que promueven y sostienen las relaciones de poder sobre las mujeres que resultan causa de la violencia ejercida contra ellas.
b) Detectar, prevenir y afrontar las situaciones generadoras de violencia machista contra las mujeres.
c) Garantizar los derechos que corresponden a las mujeres referentes a su atención, acogida y protección, así como a su reparación y recuperación personal.
d) Instaurar un sistema integral coordinado de las políticas públicas dirigidas a ofrecer atención y ayudar a la recuperación activa de quienes sufren la violencia machista contra las mujeres.

