Articulo 67 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»Artículo 67. Determinaciones en suelo urbanizable no delimitado.
Vigente
En suelo urbanizable no delimitado el Plan General Municipal contendrá las siguientes determinaciones:
Criterios para delimitar los correspondientes sectores, tales como los relativos a magnitud, usos, intensidad de uso, dotaciones, equipamientos, sistemas generales que deban ejecutarse y conexiones con los mismos, así como prioridades para garantizar un desarrollo urbano racional.
Previsión para dotaciones de sistema general con una superficie mínima del 5 % de la superficie total del sector, con independencia de las dotaciones locales del sector.
Señalamiento de usos incompatibles con los previstos en las distintas clases de suelo y con la estructura general.

