Articulo 67 Ordenación de transportes terrestres
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Artículo 67.

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Los transportes públicos regulares de viajeros pueden ser.

a) (SUPRIMIDO)

b) Por su utilización, de uso general o de uso especial.

Son transportes públicos regulares de uso general los que van dirigidos a satisfacer una demanda general, siendo utilizables por cualquier interesado.

Son transportes públicos regulares de uso especial los que est n destinados a servir, exclusivamente, a un grupo específico de usuarios tales como escolares, trabajadores, militares, o grupos homogéneos similares.