Articulo 67 Ordenación de...en Euskadi

Articulo 67 Ordenación del turismo en Euskadi

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Artículo 67. Infracciones muy graves.

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Constituyen infracciones muy graves:

a) La realización o prestación de servicios y actividades turísticas con incumplimiento grave de las disposiciones que las regulan.

b) El incumplimiento sustancial de la normativa sobre prevención de incendios en establecimientos turísticos.

c) Las infracciones de la normativa turística de las que resulte grave perjuicio para los intereses turísticos de Euskadi o daños para los recursos naturales y medio ambiente.

d) Incumplir las obligaciones contractuales ocasionando perjuicios muy graves a los clientes.