Articulo 67 ORDENde16demayode2013,delaConsejeradeEducación,Universidad,CulturayDeporte,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesenmateriadedeporte.
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»Artículo 67. Solicitudes.
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Las solicitudes, que se realizarán de acuerdo a lo recogido en el artículo 8 de la presente orden, se acompañarán, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria, y de los previstos en el citado artículo, de los siguientes.
a) Proyecto Deportivo de Centro, conforme a los contenidos que se fijen en la convocatoria.
b) Certificado del Director del Centro en el que conste la propuesta del Proyecto Deportivo de Centro formulada por el claustro de profesores y su aprobación por el Consejo Escolar, así como la inclusión del mismo en la Programación General Anual del Centro, conforme a la normativa educativa vigente.
