Articulo 67 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía
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»Artículo 67.
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Corresponde al Pleno, vista la propuesta del Secretario General, aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Cámara de Cuentas a los efectos de su remisión al órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía para su inclusión en el proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
