Articulo 67 Organización Institucional, Gobierno y Administración
- Todas las referencias a «Diputados Forales», «Procuradores-Junteros», «los altos cargos», «los miembros», «los ciudadanos», «Directores Generales», «los representantes», quedan sustituidas, respectivamente, por las referencias a «diputadas y diputados forales», «junteros y junteras», «las y los altos cargos», «las y los miembros», «las ciudadanas y ciudadanos», «directoras y directores generales» y «las personas representantes».
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»Artículo 67. Forma y jerarquía.
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1. Las disposiciones de carácter general de la Diputación Foral adoptarán la siguiente forma:
a) Decretos Forales del Consejo de Diputados y del Diputado o Diputada General.
b) Ordenes Forales, dictadas por los Diputados Forales titulares de los Departamentos.
2. Los Decretos Forales del Consejo de Diputados y del Diputado o Diputada General son superiores en rango a las Ordenes Forales.
