Artículo 67 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 67. Uso esporádico de bienes y derechos patrimoniales.
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1. La Consejería o Agencia que tuviera adscritos bienes o derechos patrimoniales podrá autorizar su uso esporádico o temporal por persona física o jurídica, pública o privada, siempre que dicho uso no resulte contradictorio con el aprovechamiento o explotación del bien, por un plazo máximo de un año.
El procedimiento se iniciará a solicitud de persona interesada. La solicitud expresará el uso al que vaya a ser destinado y el plazo máximo de utilización.
2. Cuando se trate de bienes inmuebles o derechos sobre estos, se requerirá informe previo favorable de la Dirección General de Patrimonio salvo en los siguientes casos:
a) Las autorizaciones de uso por plazo inferior a tres meses.
b) Las autorizaciones para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos.
c) Las autorizaciones solicitadas por una agencia dependiente de la Consejería que tenga adscrito el bien o derecho.
3. Estas autorizaciones podrán revocarse libremente en cualquier momento sin que la persona interesada tenga derecho a indemnización alguna.
4. El órgano competente fijará en el acto de autorización las condiciones de la utilización del bien o derecho, estableciendo lo necesario para que la autorización no interfiera en su aprovechamiento o explotación, así como, en su caso, la contraprestación a satisfacer por el solicitante. Se podrá autorizar a título gratuito, siempre que el uso tenga por destino el cumplimiento de fines o funciones públicas, o de interés general, y se reconozca públicamente la colaboración de la Junta de Andalucía mediante la exhibición pública de su logotipo corporativo en señalización gráfica o en títulos de crédito según se fije en el documento que se formalice entre las partes.
En todo caso, la autorización conllevará la obligación del usuario de asumir los gastos adicionales de limpieza, seguridad, mantenimiento, suministros y cualesquiera otros que el uso comporte.
5. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de treinta días a contar desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, debiendo entenderse desestimada la solicitud una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa.
