Articulo 67 Patrimonio cultural de Galicia
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»Artículo 67. Salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial
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La salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial se garantizará a través de las medidas dirigidas a asegurar su viabilidad, que comprenden la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.
