Articulo 67 Patrimonio Cultural de Madrid
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»Artículo 67. Órdenes de intervención arqueológica y paleontológica
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La dirección general competente en materia de patrimonio cultural podrá ordenar la ejecución de excavaciones o prospecciones arqueológicas y/o paleontológicas en cualquier terreno público o privado del territorio de la Comunidad de Madrid en el que exista o se presuma la existencia de restos con valores que son propios del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid. A efectos de la correspondiente indemnización se estará a lo dispuesto en la legislación sobre expropiación forzosa.
