Articulo 67 Patrimonio cultural valenciano
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»Artículo 67. Restricciones a la publicidad de los datos del Inventario referidos a yacimientos arqueológicos y paleontológicos.
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Será necesaria la autorización de la conselleria competente en materia de cultura para la consulta de los datos contenidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano relativos a la situación de los yacimientos arqueológicos o paleontológicos que no estén abiertos a la visita pública.
