Articulo 67 Patrimonio hi... I Balears

Articulo 67 Patrimonio histórico de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 67. Bienes etnológicos inmateriales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Los bienes etnológicos inmateriales, como usos, costumbres, comportamientos o creaciones, juntamente con los restos materiales en los que se puedan manifestar, serán salvaguardados por la Administración competente según esta Ley, y se promoverá su investigación y su recogida exhaustiva en soportes materiales que garanticen su transmisión a las futuras generaciones.

2. Igualmente, serán objeto de estudio, documentación y conservación aquellos conocimientos y actividades propias del pueblo de las Illes Balears.

Modificaciones