Articulo 67 Pesca en Aragón
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»Artículo 67. Guardas honorarios de pesca.
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Se podrán nombrar, a propuesta de la Federación Aragonesa de Pesca y Casting, guardas honorarios de pesca, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, para colaborar en las funciones de la guardería de la Comunidad Autónoma establecidas en el artículo anterior.
