Articulo 67 Pesca continental
Articulo 67 Pesca continental

Articulo 67 Pesca continental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 67. Facultades del personal con funciones inspectoras

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El personal dependiente de la consejería competente en materia de pesca continental indicado en el artículo 66 está facultado en el ejercicio de sus funciones inspectoras para:

a) Acceder a las propiedades privadas, siempre que no constituyan domicilio, o a los restantes lugares cuyo acceso requiera consentimiento de la persona titular o autorización judicial, para llevar a cabo los cometidos de inspección.

Para el ejercicio de esta facultad no se precisará notificación previa de la inspección.

b) Efectuar notificaciones y realizar requerimientos de información y documentación o de actuaciones concretas.

c) Proceder a la toma de muestras.

d) Proceder a la toma de fotografías u otro tipo de imágenes gráficas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente sobre secreto industrial y protección de datos de carácter personal.

e) Realizar cualquier otra actuación tendente a investigar los hechos que pudieran constituir una infracción administrativa conforme a lo dispuesto en la presente ley.

f) Proceder al decomiso de los medios empleados para cometer las infracciones o de los productos o ejemplares objeto de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021