Articulo 67 Pesca continental
Artículo 67. Facultades del personal con funciones inspectoras
El personal dependiente de la consejería competente en materia de pesca continental indicado en el artículo 66 está facultado en el ejercicio de sus funciones inspectoras para:
a) Acceder a las propiedades privadas, siempre que no constituyan domicilio, o a los restantes lugares cuyo acceso requiera consentimiento de la persona titular o autorización judicial, para llevar a cabo los cometidos de inspección.
Para el ejercicio de esta facultad no se precisará notificación previa de la inspección.
b) Efectuar notificaciones y realizar requerimientos de información y documentación o de actuaciones concretas.
c) Proceder a la toma de muestras.
d) Proceder a la toma de fotografías u otro tipo de imágenes gráficas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente sobre secreto industrial y protección de datos de carácter personal.
e) Realizar cualquier otra actuación tendente a investigar los hechos que pudieran constituir una infracción administrativa conforme a lo dispuesto en la presente ley.
f) Proceder al decomiso de los medios empleados para cometer las infracciones o de los productos o ejemplares objeto de las mismas.
- Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021