Articulo 67 Pesca Marítim...Valenciana

Articulo 67 Pesca Marítima y Acuicultura de C. Valenciana

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Artículo 67. Objetivos y obligaciones

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1. Son objetivos comunes a las organizaciones de productores de productos de la pesca y de la acuicultura:

a) Mejorar las condiciones de introducción en el mercado de los productos de la pesca y la acuicultura de sus miembros.

b) Aumentar la rentabilidad económica

c) Estabilizar los mercados

d) Contribuir al abastecimiento de alimentos, promover elevadas normas de calidad y seguridad alimentarias y contribuir al empleo en las zonas costeras y rurales.

e) Reducir el impacto medioambiental de la pesca, incluyendo medidas para mejorar la selectividad de los artes de pesca.

2. Entre otras, las organizaciones de productores de productos de la pesca tendrán las siguientes obligaciones:

a) Fomentar el ejercicio de actividades pesqueras viables y sostenibles

b) Evitar y reducir, en la medida de lo posible, las capturas no deseadas de poblaciones comerciales y, cuando sea necesario, hacer el mejor uso de dichas capturas.

c) Contribuir a la trazabilidad de los productos de la pesca y el acceso a información clara y completa para los consumidores.

d) Contribuir a la eliminación de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

3. Entre otras, las organizaciones de productores de productos de la acuicultura tendrán las siguientes obligaciones:

a) Fomentar el ejercicio, por parte de sus miembros, de actividades de acuicultura sostenibles, propiciando oportunidades para su desarrollo.

b) Asegurar que la actividad de sus miembros se ajusten a los planes estratégicos nacionales y autonómicos.

c) Esforzarse para que los piensos nutricionales de origen pesquero utilizados en la acuicultura provengan de pesquerías con gestión sostenible.