Articulo 67 Pesca Marítim... Cantabria

Articulo 67 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria

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Artículo 67. Obligación de información.

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La persona titular de la autorización experimental vendrá obligada a informar anualmente a la Administración autonómica de los resultados de las experiencias realizadas.