Articulo 67 Plan básico autonómico
- El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
Artículo 67. Intervenciones sobre bienes inmuebles y predios incluidos en ámbitos delimitados como contornos de protección o zonas de amortiguamiento de bienes protegidos por su valor cultural
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Toda intervención en el contorno de protección de un bien del patrimonio cultural deberá ser compatible con los elementos configuradores de la estructura territorial tradicional, como son la red de caminos, los muros de cierre, los setos, las tapias, las zanjas, los taludes y otros semejantes.
Las intervenciones que se pretendan realizar sobre inmuebles o predios incluidos en los contornos de protección y en las áreas de amortiguamiento de los bienes, declarados de interés cultural o catalogados, tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en materia de patrimonio cultural, según lo establecido en la normativa vigente en materia de patrimonio cultural.
Asimismo, se deberán respetar los criterios para las intervenciones en el contorno de protección de los bienes señalados en el artículo 46 de la Ley del patrimonio cultural de Galicia.
