Articulo 67 Plan de Ordenación del Litoral
- El Plan de ordenación del litoral de Galicia pasará a denominarse «Plan de ordenación costera de Galicia» y deberá ser revisado, para su adaptación a la Ley 4/2023, de 6 de julio, en el plazo de dos años a contar desde el 2 de agosto de 2023, fecha de entrada en vigor de la citada ley. - LEY 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
Artículo 67. Espacios de interés.
1. Con carácter general los desarrollos urbanísticos están prohibidos excepto que se trate de las áreas destinadas a sistemas generales o locales de estos, siempre y cuando su utilización y tratamiento sea acorde con el carácter y los valores identificados.
2. De manera motivada y racional se permitirán crecimientos urbanísticos desde aquellos asentamientos recogidos en la cartografía como asentamientos de carácter fundacional, desarrollos periféricos, asentamientos funcionales y agregados urbanos, siempre y cuando su utilización y tratamiento sea acorde con el carácter y los valores identificados.
3. En tal caso los crecimientos se dirigirán, siempre que sea posible, en dirección contraria a la costa. En ellos las edificaciones se situarán delante de los núcleos existentes tan solo con el objetivo de completar la fachada marítima, o la trama existente siempre y cuando no lesione los valores identificados.

