Articulo 67 Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria
Artículo 67. Plan Especial de la red de Sendas y Caminos del Litoral.
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1. Se elaborará un Plan Especial de la Red de Sendas y Caminos del Litoral con los siguientes objetivos.
a) Establecer y configurar un corredor que atraviese la Comunidad Autónoma de Cantabria de Este a Oeste, integrándose en redes supranacionales.
b) Delimitación de la Red de Sendas y Caminos de manera clara, accesible y segura que mejore el uso, disfrute y conocimiento del litoral.
c) Establecer una Red de Sendas que facilite la accesibilidad y disfrute del litoral a las personas invidentes y con movilidad reducida, en particular a las playas accesibles para ellos.
d) Integrar a Cantabria en el proyecto de sendero europeo GRE9, «Cornisa Atlántica», al objeto de unir con un solo recorrido peatonal toda la costa desde los países nórdicos hasta la Península Ibérica.
e) Fortalecer el conocimiento del litoral como elemento territorial y cultural de la región, favoreciendo la implicación social en su protección.
2. El Plan Especial deberá desarrollar los siguientes estudios:
a) De riesgos geomorfológicos.
b) De población, al objeto de identificar la percepción social de los caminos, así como los itinerarios más valorados.
c) De configuración del firme y sus bordes.
d) Biológico, al objeto de valorar el impacto sobre la flora y la fauna.
e) De los caminos históricos.
f) Relación con los sistemas generales territoriales.
3. El Plan Especial establecerá el marco para la adquisición, conservación y mantenimiento de los terrenos por los que discurra la Red.
