Articulo 67 Policía de Galicia
Artículo 67. Causas.
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1. Se podrá pasar a segunda actividad por:
Cumplimiento de las edades que se determinan para cada escala.
Disminución de las condiciones psicofísicas para el desempeño de la función policial.
Embarazo y lactancia.
2. En situación de segunda actividad se permanecerá hasta el pase a la jubilación o a otra situación que no podrá ser la de servicio activo, salvo que la causa del pase a la situación de segunda actividad hubiera sido por embarazo, lactancia o insuficiencia de las aptitudes psicofísicas y tales circunstancias hayan desaparecido.
En el supuesto de disminución de las condiciones psicofísicas deberá ser el tribunal médico a que se refiere el artículo 76 de la presente Ley el que aprecie que tal insuficiencia ha desaparecido.
3. Al personal no policial a que se refiere el artículo 26 no se le aplica la situación de segunda actividad.
