Articulo 67 Policías de Navarra -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 67. Notificación y anotación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La resolución o acto que ponga fin al expediente disciplinario se notificará al interesado y a los órganos administrativos que sean necesarios, y, en caso de ser sancionadora, se anotará en su expediente personal.
