Articulo 67 Políticas de juventud
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»Artículo 67. Funcionamiento del Consejo de la Juventud de las Illes Balears
Vigente
El Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, aprobado por acuerdo de la Asamblea General, establecerá su régimen de convocatorias y funcionamiento. El Reglamento se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022