Articulo 67 Políticas de juventud
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Artículo 67. Funcionamiento del Consejo de la Juventud de las Illes Balears

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El Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, aprobado por acuerdo de la Asamblea General, establecerá su régimen de convocatorias y funcionamiento. El Reglamento se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022