Articulo 67 Políticas de juventud de I. Balears
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»Artículo 67. Funcionamiento del Consejo de la Juventud de las Illes Balears
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El Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, aprobado por acuerdo de la Asamblea General, establecerá su régimen de convocatorias y funcionamiento. El Reglamento se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
