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Articulo 67 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears -Derogado-

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Artículo 67. Seguimiento de los Proyectos Educativos Individuales

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1. La consejería competente en materia de servicios sociales asignará a cada persona beneficiaria una persona técnica de referencia para la gestión y el seguimiento del PEI.

2. La persona técnica asignada comprobará periódicamente, el mantenimiento de los requisitos necesarios para poder disfrutar de la prestación.

3. La persona técnica asignada puede recabar la información de otros servicios técnicos y administrativos para poder hacer el seguimiento del PEI.