Articulo 67 Presupuestaria de las entidades locales del THG
Artículo 67. Control de legalidad.
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1. Lafunción interventora en su aspecto de control de legalidad tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las Entidades locales y sus Organismos Autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
2. Elejercicio de la expresada función comprenderá.
a) Laintervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores.
b) Laintervención formal de la ordenación del pago.
c) Laintervención material del pago. Salvo que por acuerdo del Pleno sea autorizada la realización de este control por muestreo, la firma del Interventor se añadirá a las mancomunadas de disposición de fondos previstas en el artículo 57 de esta Norma Foral.
d) Laintervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones.
