Articulo 67 Presupuestos 2006 Cantabria
Artículo 67. Formalización y gestión.
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1. Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para autorizar la celebración de los contratos correspondientes a operaciones de crédito o préstamo, así como para su formalización, en representación del Gobierno de Cantabria, por el importe máximo que figura en el Estado de Ingresos con destino a la financiación general de los gastos de capital, en virtud de expediente tramitado por la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera e informado por la Intervención General.
2. Se faculta, asimismo, al Consejero de Economía y Hacienda para efectuar la disposición del importe no utilizado de operaciones de crédito, formalizadas en ejercicios anteriores, hasta el límite disponible de dichas operaciones, el cual operará con independencia del señalado en el apartado anterior.
3. Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar operaciones de refinanciación, total o parcial, en las operaciones de endeudamiento existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, mediante un nuevo contrato, incluso, y con ampliación, en su caso, del plazo inicialmente concertado, para obtener un menor coste o una mejor distribución temporal de las cargas financieras, siempre que estos extremos estén suficientemente acreditados en el expediente tramitado al efecto por la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera e informado por la Intervención General.
4. Se autoriza al Gobierno de Cantabria para emitir Deuda Pública amortizable de la Comunidad Autónoma, con destino a la financiación general de los gastos de capital, y con el límite del importe del Capítulo IX del Estado de Ingresos, así como para la refinanciación de las operaciones señaladas en el apartado anterior del presente artículo.
5. Con el fin de prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones de mercado, se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para formalizar operaciones de permuta financiera SWAPS, FRAS y similares, previo expediente tramitado por la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera e informado por la Intervención General.
6. Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para contratar los servicios de una o varias agencias especializadas para obtener la calificación crediticia -rating del Gobierno de Cantabria, bien con carácter general, bien ligada, específicamente, a una emisión de Deuda o a una operación de crédito o préstamo.
En este último caso, el contrato correspondiente tendrá una duración idéntica a la emisión u operación que califique.
7. Se aplicarán al programa de Deuda Pública los gastos correspondientes a reembolsos contractuales o anticipados y a los derivados de las operaciones y contratos señalados en los apartados anteriores, incluidos, en particular, los de colocación, negociación, administración, gestión y calificación crediticia de la misma.
El producto, la amortización y los gastos por intereses y por conceptos conexos de dichas operaciones se aplicarán por su importe íntegro al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con excepción de:
El producto y la amortización de las disposiciones de líneas de crédito que se realicen para la gestión de liquidez de la Tesorería, que se contabilizarán, transitoriamente, en un concepto no presupuestario, traspasándose al Presupuesto de la Comunidad Autónoma el importe de su saldo neto al cierre del ejercicio. Los gastos por intereses y por conceptos conexos seguirán al régimen general de contabilización.
La contabilización de las operaciones de permuta financiera, que se realizará con cargo al Capítulo III del estado de gastos por el importe neto de las cargas financieras que resulten para el Gobierno de Cantabria, manteniendo como tercero contable a la entidad prestamista o agente de la operación asegurada.
8. La contabilización de las distintas operaciones realizadas al amparo del contenido de la presente norma, se realizará de acuerdo con las instrucciones dictadas por el Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta de la Intervención General, como superior órgano directivo de la Contabilidad Pública de Cantabria.
9. De las operaciones recogidas en los apartados Uno, Dos, Tres y Cuatro, el Consejero de Economía y Hacienda remitirá información a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Cantabria.
