Articulo 67 Presupuestos 2008 Rioja

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Artículo 67. De la contratación.

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Trimestralmente, el Consejo de Gobierno enviará al Parlamento la relación de expedientes de contratación formalizados por cada una de las secciones presupuestarias, con indicación expresa del objeto del contrato, presupuesto de licitación, procedimiento y modalidad de adjudicación, licitadores que se hubieran presentado a la licitación, importe de adjudicación y adjudicatario.