Articulo 67 Presupuestos 2010 Canarias

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Artículo 67.- Tasas.

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1. Se mantienen los tipos impositivos de cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma en la misma cuantía exigible en el año 2009, sin perjuicio de lo establecido en la disposición final segunda de la presente ley.

2. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje sobre la base o ésta no se valora en unidades monetarias.