Articulo 67 Presupuestos 2017 Canarias
Artículo 67.- Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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1. La Comunidad Autónoma de Canarias no podrá conceder avales, salvo en los siguientes supuestos:
a) A las sociedades de garantía recíproca por una cuantía máxima de 25.000.000 de euros, un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las sociedades de garantía recíproca, inscritas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitación de la regulación europea de ayudas de Estado. La cobertura jurídica de estas garantías se determinará en el correspondiente contrato de reafianzamiento a suscribir entre la Consejería de Hacienda y la sociedad de garantía recíproca.
b) A las sociedades mercantiles públicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, por importe máximo de 20.000.000 de euros para garantizar operaciones de endeudamiento de las mismas.
c) Avales de tesorería a las sociedades mercantiles públicas en liquidación, conforme al artículo 1.6 de la presente ley, para satisfacer sus obligaciones de pago en tanto ejecutan la materialización de sus activos.
2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los que puedan concederse a través de los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos financieros.
