Artículo 67 Presupuestos Generales 2025 de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 67. Endeudamiento de las restantes entidades del sector público autonómico.
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1. Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y el resto de los entes que conforman el sector púbico deberán obtener la autorización de la Dirección General de Control Presupuestario con carácter previo a la formalización de otras operaciones de carácter financiero consideradas como deuda a los efectos del Protocolo de déficit excesivo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.
2. Se autoriza al consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno para conceder préstamos a corto plazo a los entes del sector público autonómico señalados en el apartado anterior, con el fin de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería.
3. El volumen de endeudamiento máximo a autorizar a aquellas entidades clasificadas dentro del sector de administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, respetará los límites establecidos en la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
