Artículo 67 Presupuestos Generales 2025 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Artículo 67. Avales.
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1. El Consejo de Gobierno podrá autorizar la concesión de avales a las entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional hasta un importe máximo total de 100.000.000,00 de euros. Los avales autorizados en virtud de anteriores disposiciones legales, al igual que los que se autorizan en este artículo, podrán ser formalizados en posteriores ejercicios presupuestarios. No obstante, en todo caso, se estará a lo establecido en la Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local a la que se refiere el artículo 13 bis de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.
2. El importe indicado en el apartado 1 se entenderá referido al principal de las operaciones de crédito objeto del aval que se autorice en virtud de este artículo, extendiéndose las garantías del mismo a sus correspondientes cargas financieras.
3. La dirección general que tenga atribuida la competencia en materia de política financiera, previa autorización de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, podrá formalizar con entidades financieras avales solidarios en concepto de garantía especial para responder del pago de todas y cada una de las deudas presentes o futuras que, en concepto de seguros sociales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se puedan originar con la Tesorería General de la Seguridad Social.
