Artículo 67 Presupuestos Generales para 2026 de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 67. Otras garantías de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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La Comunidad Autónoma de Canarias podrá conceder las siguientes garantías de tipología diferente a los avales:
a) Para las operaciones de crédito exterior o interior que se concreten con las entidades financieras, hasta un importe máximo de 3.000.000 de euros, destinados a las personas que resulten beneficiarias del programa que regule la concesión de la Hipoteca Joven-Mi Primera Vivienda de Canarias.
b) Para cubrir parcialmente los riesgos de crédito de las sociedades de garantía recíproca que tengan su domicilio social y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Canarias en operaciones de financiación de la compra de suelo finalista para la construcción de viviendas de protección pública o vivienda asequible incentivada de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta un importe máximo de 5.000.000 de euros.

