Articulo 67 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades
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»Artículo 67. Fines
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Los fines de la declaración responsable ambiental son los siguientes.
a) Posibilitar que los operadores económicos puedan iniciar el ejercicio de las actividades sin necesidad de autorización u otro acto administrativo previo otorgado por la administración, atendiendo a la escasa incidencia ambiental de las actividades incluidas en este régimen.
b) Sustituir el control previo administrativo por un control a partir de que se inicie el ejercicio de la actividad.
c) Estructurar un mecanismo que dote de las debidas garantías a los operadores económicos ante la inexistencia de un acto administrativo autorizatorio previo, al tiempo que se mantienen en la administración las facultades de inspección y control.
