Articulo 67 Protección de los animales
Articulo 67 Protección de los animales

Articulo 67 Protección de los animales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 67. Educación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Gobierno de La Rioja promoverá la inclusión de contenidos en materia de protección animal en los programas educativos aplicables en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Las asociaciones de protección y defensa de los animales legalmente establecidas podrán realizar actividades formativas destinadas a los propietarios o tenedores de animales de compañía con el fin de obtener una óptima inserción y convivencia de los animales en la sociedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2018 en vigor desde 30-11-2018