Articulo 67 Protección Civil
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Artículo 67. Asistencia y auxilio.

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1. La Administración de la Generalidad ha de prestar asistencia técnica en materia de protección civil a los municipios y demás entidades locales, especialmente para:

a) La formación del personal técnico y el personal de protección civil.

b) La realización de campañas informativas y de preparación de la población.

c) La elaboración de los planes de protección civil, y en particular el estudio e inventario de riesgos y el catálogo de recursos y servicios movilizables.

2. La Administración de la Generalidad ha de prestar, si es preciso, auxilio a la intervención de las entidades locales para combatir emergencias. El auxilio se canaliza a través de los centros de coordinación operativa y se presta a requerimiento del Alcalde Director o Alcaldesa Directora del plan activado o a iniciativa del Consejero o Consejera de Gobernación, consistiendo en hacer disponibles los medios personales y técnicos y prestar el necesario apoyo logístico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1997 en vigor desde 18-06-1997