Articulo 67 Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja
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»Artículo 67. Sanciones.
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1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 50.001 a 2.000.000 de euros.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 5.001 a 50.000 euros.
3. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 a 5.000 euros.
4. El apercibimiento se aplicará cuando la entidad de la infracción leve haga excesiva la imposición de multa y no existiere reincidencia.
5. El Gobierno de La Rioja actualizará las cuantías de las sanciones periódicamente de acuerdo con la variación del índice de precios.
Modificaciones
- Artículo modificado (67) por Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025.
(LO de 30-12-2024) en vigor desde 01-01-2025
