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Articulo 67 Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat

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Artículo 67. Formación de los servicios de intervención frente a emergencias

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La presente ley garantiza la formación, capacitación y actualización profesional de los miembros de los servicios de intervención frente a emergencias.

Para ello, la conselleria competente en la materia realizará, con carácter permanente, cuantas acciones formativas sean necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones que estos servicios tienen asignadas por la presente ley y por los reglamentos que la desarrollen.