Articulo 67 Protección y desarrollo del patrimonio forestal de La Rioja
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1. El aprovechamiento de los pastos en montes catalogados se realizará de forma que sea compatible con la conservación y mejora de los mismos y conforme al proyecto de ordenación o plan técnico aprobado.
2. La Consejería competente estimulará el pastoreo en el monte, procurando su integración en sistemas equilibrados de aprovechamiento silvo-pastoral.
