Articulo 67 quinquies TR. del Régimen Económico y Presupuestario
Artículo 67 quinquies. Procedimiento simplificado.
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1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las bases reguladoras podrán establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el objeto y finalidad de la ayuda justifiquen que la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación, dentro de un plazo limitado, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible. Dicha justificación deberá quedar debidamente motivada en el procedimiento de aprobación de las bases reguladoras.
b) Cuando las bases reguladoras prevean que la subvención se concederá a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.
c) Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.
En los supuestos a) y b), las solicitudes de ayuda se podrán resolver individualmente. En el supuesto a), las solicitudes de ayudas se podrán resolver individualmente y la convocatoria podrá realizarse como convocatoria abierta, de acuerdo con el artículo siguiente de esta norma.
2. En los casos en que se aplique el procedimiento simplificado previsto en las letras a) y c) del apartado anterior y no sea preciso acudir a criterios para seleccionar ni para cuantificar la subvención a conceder, o cuando dichos criterios sean totalmente automáticos, la propuesta de concesión se formulará por el órgano instructor, sin necesidad de intervención de órgano colegiado.
- Artículo modificado (se añade) por Ley 4/2025 de 19 de Nov C.A. Asturias (novena modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y de Medidas legales sectoriales de simplificación administrativa) (AS de 02-12-2025) en vigor desde 22-12-2025
