Articulo 67 el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición)
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»Artículo 67
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El presente Reglamento no prejuzgará la aplicación de las disposiciones que, en materias particulares, regulan la competencia judicial, el reconocimiento o la ejecución de las resoluciones contenidas en los actos de la Unión o en las legislaciones nacionales armonizadas en ejecución de dichos actos.
