Articulo 67 Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad
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»Artículo 67. Principios de la potestad sancionadora
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La potestad sancionadora de la Administración de la comunidad autónoma se ejercerá de acuerdo con los principios de legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción e interdicción de la concurrencia de sanciones.
